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DECRETO 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).
Artículo 81. Promoción y permanencia en los centros
La matrícula en cualquier asignatura está limitada a cuatro convocatorias.
En cada curso académico tendrán lugar dos convocatorias por asignatura, primera y segunda convocatoria respectivamente.
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La condición de «no presentado» consume convocatoria.
La directora o el director del centro podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, la renuncia a una convocatoria por curso académico.
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En construcción
Artículo 81. Promoción y permanencia en los centros
1.La matrícula en cualquier asignatura está limitada a cuatro convocatorias.
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6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, la directora o director de los centros superiores podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, una nueva y única convocatoria. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir en alzada ante la Dirección del ISEACV
Reglas precedentes (web ISEACV)