Máster Oficial de Grabado y Serigrafía

Información general del Máster

Requisitos de acceso y matrícula

Denominación
Máster en Enseñanzas Artísticas en Edición de Obra Gráfica a través del Grabado y la Serigrafía.

Créditos ECTS
El número total de créditos que será necesario superar para completar el plan de estudios es de 60 créditos ECTS. El número de créditos mínimo de matrícula por curso es de 24 créditos ECTS.

Número de plazas ofertadas de nuevo ingreso
La oferta de plazas de nuevo ingreso es de 10 plazas por curso.

Idiomas en los que se imparte el máster
El Máster en Enseñanzas Artísticas en Edición de Obra Gráfica a través del Grabado y la Serigrafía se imparte en castellano.

Responsable del título
Ignacio Igual Fornas. Coordinador del Máster
e-mail: master_grabadoyserigrafia@easdcastello.org

Duración
El Máster se puede realizar a tiempo completo (un curso académico) o parcial.

Lugar de realización
El Máster se realiza en l’Escola d’Art i Superior de Disseny de Castelló
email: info@easdcastello.org

El Máster en Enseñanzas Artísticas en Edición de Obra Gráfica a través del Grabado y la Serigrafía está dirigido a titulados superiores y graduados que quieran ampliar sus conocimientos y habilidades para formarse como especialistas en procesos de producción de obra gráfica y artística con lenguajes propios del grabado calcográfico y la serigrafía. Un Máster de carácter práctico basado principalmente en el trabajo en el taller.

Acceso del alumnado al master.
Las condiciones de acceso para matricularse en el Máster en Enseñanzas Artísticas en Edición de Obra Gráfica a través del Grabado y la Serigrafía están recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 1614/2009

Plazos de preinscripción y matrícula.
Los plazos para formalizar la preinscripción y la matrícula se abren cada año en dos periodos diferentes: el primero va desde el primer día hábil de junio hasta el último día hábil de julio y el segundo durante todo el mes de septiembre del curso correspondiente.
Las matrículas se formalizan durante la semana siguiente a la finalización de ambos periodos de preinscripción.
Para las segundas matrículas y las del segundo cuatrimestre se abre un plazo durante la última semana del mes de enero del curso correspondiente.

Admisión del alumnado al máster.
Para realizar la preinscripción, los solicitantes deberán cumplimentar un formulario y entregarlo en la secretaría del centro junto con la siguiente documentación:

  1. Formulario de preinscripción.
  2. Curriculum vitae del interesado.
  3. Fotocopia acreditativa de la titulación superior.
  4. Carpeta de trabajos del aspirante.
  5. Certificaciones acreditativas de los méritos alegados si las hubiere.

Las solicitudes de admisión serán dirigidas al coordinador del máster al correo master_grabadoyserigrafia@easdcastello.org

La Comisión Académica del Título (CAT) es el órgano competente para regular los criterios de admisión y acceso de los estudiantes. En el caso de que en un mismo curso académico la demanda supere a la oferta, la CAT valorará los elementos a ponderar por la siguiente puntuación. Ésta determinará el orden de admisión al Máster. (En el apartado A. en aquellos casos de coincidencia de titulaciones el orden de preferencia se establecerá en función de la nota media del expediente académico):

 

A. Titulaciones relacionadas con el arte y el diseño.Hasta
Grado en Diseño Gráfico, Producto, Interiorismo y Moda.4 puntos
Licenciatura o Grado en Bellas Artes.2 puntos
Otras titulaciones superiores. (1 punto/título)2 puntos
B. Conocimientos prev. en materia de grabado y/o serigrafía Hasta
Materias cursadas durante la carrera. (0,5 puntos/materia)2 puntos
Participación en cursos oficiales. (0,5 puntos/curso)2 puntos
Realización de obras personales. (0,1 puntos/unidad)1 punto
Participación en exposiciones y/o eventos. (0,1 puntos/unidad)1 punto
C. Conocimientos prev. en materia de dibujo y/o fotografíaHasta
Materias cursadas durante la carrera. (0,2 puntos/materia)1 punto
Participación en cursos oficiales. (0,2 puntos/curso)1 punto
Realización de obras personales. (0,1 puntos/unidad)0,5 puntos
Participación en exposiciones y/o eventos. (0,1 puntos/unidad)0,5 puntos

Perfil de ingreso.
Para acceder a estos estudios se recomienda tener conocimientos previos en los siguientes aspectos:

  • Habilidades básicas de dibujo, pintura o ilustración.
  • Conocimientos básicos de fotografía y/o manejo de imagen digital.
  • Conocimientos generales sobre grabado calcográfico y/o serigrafía artística o industrial.
  • Conocimientos elementales sobre sistemas de reproducción gráfica.

Documentación a presentar para la matrícula

  1. Hoja de matrícula
  2. DNI/NIE (original y copia)
  3. SIP (original y copia)
  4. NUSS (original y copia)
  5. Dos fotografías tamaño carnet
  6. Título universitario (original y copia)

Precios.
El precio de la preinscripción es de 71,39 euros.
El precio de la matrícula es de 1.819,20.
La matrícula se puede abonar en tres plazos mensuales antes del final del mes de enero.

Sistemas de información previstos.

Información telemática.

  • email secretaria: info@easdcastello.org
  • email máster: master_grabadoyserigrafia@easdcastello.org
  • email coordinador: nigual@easdcastello.org

Información impresa.

  • Carteles-guía de los másteres ofertados, expuestos en tablones de anuncios del centro.
  • Folletos de los másteres individualizados expuestos en los puntos de información del centro.

Información presencial

  • Disponemos de un horario de atención al público entre las 9h y las 13h de lunes a viernes en la secretaría de la Escola d’Art i Superior de Disseny de Castelló.

La matrícula mínima por curso académico es de 24 créditos (ECTS). Para poder proseguir sus estudios, los estudiantes matriculados en el Máster propuesto deberán superar, en su primer año académico, al menos el 20% de los créditos matriculados.
Según la modalidad de matrícula:

  • Matrícula completa 60 ECTS: permanencia 20% = 12 ECTS = 2 asignaturas.
  • Matrícula parcial: 24 ECTS: permanecia 20% = 4,8 ECTS = 1 signatura.

Los plazos de permanencia máxima para el Máster propuesto es de 6 semestres distribuidos en 3 matriculaciones consecutivas diferenciadas; cada matriculación da derecho a 2 convocatorias ordinarias.
Cuando existan causas justificadas que impidan al estudiante someterse a evaluación en el tiempo y forma programados, se podrá solicitar la dispensa de esa convocatoria. Se considerarán causas justificadas, entre otras, todas ellas debidamente acreditadas: las familiares, laborales, enfermedad o accidente.
En cuanto a las convocatorias, el ISEACV garantiza un mínimo de dos convocatorias por curso académico para la evaluación de una determinada asignatura: una ordinaria y una extraordinaria. No obstante, en casos específicos, para superar una determinada asignatura, el estudiante dispondrá de una tercera convocatoria de gracia; esta última deberá ser solicitada por el alumno/a por escrito, a la jefatura de estudios del centro, una vez agotadas las 2 convocatorias ordinarias y deberá estar justificada documentalmente por las causas anteriormente expuestas.

Competencias generales.
CG1 Integrar y comprender conocimientos que permitan ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas dentro de contextos de búsqueda de nuevos lenguajes estéticos.

CG2 Saber aplicar los conocimientos adquiridos y tener la capacidad de resolver problemas relacionados con el grabado y la serigrafía en entornos nuevos o poco conocidos.

CG3 Integrar conocimientos y capacidades que permitan enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades éticas y sociales derivadas de la aplicación de esos conocimientos o juicios.

CG4 Tener capacidad para defender ideas y proyectos con argumentos y fundamentos debidamente razonados y organizados coherentemente en entornos profesionales y ante públicos especializados o no.

Competencias específicas.
CE1 Ser capaz de extraer todas las posibilidades que las herramientas y los productos propios del grabado y la serigrafía pueden ofrecer a un especialista desde planteamientos novedosos, pero haciendo un uso racional de los recursos y el respeto con el medio ambiente.

CE2 Tener capacidad para la reflexión y el trabajo en equipo, contribuyendo a constituir un espacio de intercomunicación, experimentación y enriquecimiento en torno al discurso artístico y técnico en la práctica del grabado y la serigrafía.

CE3 Capacidad para relacionar tendencias tradicionales con tendencias estéticas contemporáneas, contextualizadas dentro del ámbito del grabado y la serigrafía y sus campos de aplicación.

CE4 Tener la capacidad de generar proyectos de grabado y serigrafía de alto valor artístico integrando en ellos los medios tecnológicos y digitales más apropiados para obtener nuevos lenguajes estéticos.

CE5 Ser capaz de llevar a cabo proyectos profesionales complejos personales y ajenos relacionados con el grabado y la serigrafía.

CE6 Ser capaz de adaptar los postulados estéticos que ofrece el grabado y la serigrafía aplicados a productos, soportes y entornos novedosos o atípicos en la búsqueda de propuestas innovadoras.

CE7 Capacidad para evaluar y verificar la viabilidad de sus proyectos de grabado y serigrafía desde criterios de calidad e innovación para entender las demandas del mercado y la necesidad empresarial.

 

Reconocimiento de créditos
  • CAPITULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en este procedimiento serán de aplicación al reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales de Grado y Máster impartidas en la Comunitat Valenciana y previstas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

  • CAPÍTULO II. Reconocimiento de créditos 

Artículo 2. Definición
Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte del ISEACV de los créditos que habiendo sido obtenidos previamente en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.


Artículo 3. Normas de reconocimiento de créditos
Para el reconocimiento de los créditos previamente superados en otras enseñanzas oficiales, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en los Reales Decretos 630/2010 a 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

        • Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. A estos efectos la equivalencia mínima que debe darse será de un 75 por 100.

 

        • En el caso de traslado de expediente de otras Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

 

        • Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo Título de Graduado/a, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica.

 

        • No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de grado o máster de los estudios que se encuentre cursando.

 

Para el Grado en Diseño, el Grado en Artes Plásticas y el Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el ISEACV reconocerá a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación específica, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, según se establece en la letra a) del apartado anterior.
Los estudiantes podrán obtener reconocimiento, para los estudios de Grado, de hasta un máximo de seis créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Estos créditos serán reconocidos como optativos y recibirán la calificación de apto. El ISEACV anualmente establecerá para cada curso académico, las actividades que puedan ser reconocidas y sus créditos que se incorporarán al expediente del alumno/a según determine la correspondiente resolución de reconocimiento.
El ISEACV podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la formación previa del estudiante; en todo caso, se deben especificar las competencias, las habilidades y las destrezas que se reconozcan por este motivo, y su incorporación a los expedientes académicos.
Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación. En caso de que coexistan diversas asignaturas de origen y una sola de destino, la calificación se obtendrá a partir de la media aritmética ponderada.
El reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de máster han de ajustarse a las mismas normas y procedimientos previstos para las enseñanzas oficiales de grados.

Transferencia de créditos
  • CAPÍTULO III. 
    • Artículo 6. Definición
      La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
    • Artículo 7. Normas de transferencia de créditos
      El ISEACV ha de transferir al expediente académico de sus estudiantes todos los créditos que hayan sido obtenidos de acuerdo con los que se dispone en el artículo anterior, y ha de hacer constar en el expediente del estudiante la denominación de las materias o asignaturas cursadas, como también el resto de la información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título.
      En el expediente académico se ha de establecer una separación clara entre los créditos que conducen a la obtención del correspondiente título de grado y aquellos otros créditos transferidos que no tienen repercusión en la obtención de este título.
      La transferencia de créditos no será considerada a efectos del cálculo del expediente de los interesados.
  • CAPÍTULO V. Plazos y procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos 
    • Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
      Cada curso académico el ISEACV establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes. La solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado o máster será presentada por el alumno/a en el Centro donde se encuentre matriculado/a.
    • Artículo 11. Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos
      El expediente de reconocimiento y transferencia se iniciará a instancia del/a estudiante, quien deberá haber sido admitido en los estudios para lo cuales solicita las actuaciones.
      El reconocimiento y transferencia de créditos se debe solicitar a través de las secretarías de los centros de la titulación de destino, mediante instancia en la que la persona interesada hará constar todas las asignaturas o materias cursadas con anterioridad, y que no han conducido a la obtención de un título oficial, y por otro lado, todas aquellas que sí que han conducido a la obtención de un título oficial y que desea que le sean reconocidas. También hará constar la materia a la que se adscriben, el número de créditos, la calificación y la titulación y centro de formación superior de origen.
      El alumno/a deberá indicar de qué asignaturas se solicita el reconocimiento y de cuáles la transferencia y acompañará la petición, debidamente cumplimentada, de una certificación académica de los estudios cursados.
      El/la director/a del centro, en el caso de que ya existan reglas precedentes de la misma situación académica, elevará la propuesta de resolución, junto a la documentación presentada por el interesado al director/a del ISEACV, que resolverá en el plazo establecido.
      En el caso en que no exista regla precedente, el centro remitirá toda la documentación de la solicitud a la CAE que tras su estudio remitirá propuesta de resolución a la dirección del ISEACV.
    • Artículo 12. Procedimiento de resolución de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos
      Es competente para resolver estos procedimientos el/la director/a del ISEACV con la propuesta de resolución del director o la directora del centro o de la CAE responsable de los estudios de que se trate. La resolución se debe realizar dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de solicitud del/a estudiante.
      La resolución del procedimiento ha de incluir las materias o asignaturas que han sido reconocidas o transferidas, y también aquellas que, por este motivo, el/la estudiante está exento/a de cursar y de las cuales no se ha de matricular.
      La resolución del procedimiento da derecho a la modificación de la matrícula en función del resultado de aquella.
      La notificación se efectuará al interesado mediante correo certificado, remitiendo copia al centro donde curse los estudios.
    • Artículo 13. Documentación requerida
      La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente: 
      • Fotocopia del DNI del/a interesado/a.
      • Certificación académica personal original en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.
      • Plan, programa o guía docente de la asignatura en la cual figuren las competencias, contenidos y objetivos así como el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con el sello del centro correspondiente.
      • Plan de estudios o cuadro de asignaturas del plan de estudios anterior expedido por el centro de origen con el sello correspondiente.
      • Únicamente en el caso de estudiantes de otros centros no pertenecientes al ISEACV se ha de aportar el justificante de traslado de expediente del centro de origen.
      • Cualquier otra documentación que el Centro o la CAE considere necesaria para tramitar la solicitud.

      Si las enseñanzas anteriores se han cursado en un centro extranjero, de fuera del estado español, se ha de presentar adicionalmente la documentación siguiente:

      • Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen.

      Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y han de estar legalizados convenientemente por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.
      Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.

    • Artículo 14. Recursos sobre las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos
      La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos agota la vía administrativa. Contra la misma, la persona interesada, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Artículo 15. Efecto de los créditos transferidos y reconocidos
      Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, es decir, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico, especificándose su tipología en cada caso, señalándose el número de créditos, la denominación de reconocimiento, así como la calificación previa obtenida. Todos los créditos obtenidos por el o la estudiante en las enseñanzas oficiales que haya cursado en cualquiera de los centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
      Las asignaturas reconocidas se considerarán superadas a todos los efectos y, por tanto, no susceptibles de examen.

Documentos de referencia

Responsables e implicados en el desarrollo de este procedimiento.

  • Consejo de Dirección: En caso de ser necesaria la extinción de un título, solicita la baja de dicho título en el Registro Central de Títulos.
  • Director/a del ISEACV: Analiza el valor de los criterios de extinción de Título e informa, en caso de ser necesario, al Consejo de Dirección del ISEACV.

Desarrollo

  1. Se produce algún caso contemplado para la extinción del título. Responsable: Director/a del ISEACV
  2. Subsanación de posibles incidencias: Si se produce alguno de los casos contemplados para la Extinción del Título, el Director/a del ISEACV estudiará si es posible subsanar las posibles deficiencias que han provocado el inicio de la extinción del mismo. Si es posible subsanarlas, el Director/a del ISEACV establecerá los mecanismos adecuados y el Título continuará oficialmente.
  3. Si NO se subsanan, el Director/a del ISEACV informa al Consejo de Dirección.
  4. El Consejo de Dirección solicita la baja del Título.
  5. El Director/a del ISEACV aplica la normativa interna para los estudiantes matriculados.

Criterios
Los criterios que pueden conducir a una extinción de un título son los siguientes:

  • En caso de Informe negativo en el proceso de acreditación por parte de la ANECA. De conformidad con el artículo 17.3 del RD 1614/2009, para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con el proyecto autorizado, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa al Centro docente. En caso de informe negativo, se comunicará a la Administración Educativa competente para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
  • Si no resulta viable económicamente de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Dirección del ISEACV.
  • Si como consecuencia de cambios producidos en las leyes de ordenación de enseñanzas artísticas superiores vigentes en ese momento, deja de cumplir con las mismas.
  • Por política estratégica del ISEACV. A partir de una revisión del catálogo de títulos que el ISEACV oferta en función del desarrollo de su plan estratégico para un periodo determinado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
    • Falta de adecuación entre oferta y la demanda formativa.
    • El número de estudiantes matriculados no supera un cierto umbral establecido por acuerdo de Consejo de Dirección del ISEACV.

En caso de extinción del título las medidas a adoptar serán:

  • No admitir matrícula de nuevo ingreso en el título
  • La suspensión de la impartición de la docencia.
  • La implementación de acciones tutoriales y de orientación específicas para los estudiantes.

MÓDULO I

Asignaturas Carácter Periodo ECTS
Técnicas de dibujo aplicadas al grabado y la serigrafía. Obligatoria 1er. sem. 7
La fotografía como proceso de reproducción. Obligatoria 1er. sem. 7

MÓDULO II

Asignaturas Carácter Periodo ECTS
Taller de proyectos experimentales. Obligatoria Anual 8
Taller de proyectos de grabado calcográfico Obligatoria Anual 10
Taller de proyectos de grabado serigrafía Obligatoria Anual 10

MÓDULO III

Asignaturas Carácter Periodo ECTS
Prácticas externas. Obligatoria Anual 10

MÓDULO IV

Asignaturas Carácter Periodo ECTS
Trabajo fin de máster. TFM Obligatorio 2º sem. 8
  • Título Superior oficial de enseñanzas artísticas, título oficial de Graduado o Graduada o su equivalente expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
  • Titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos,
    previa comprobación por la Administración educativa competente.

Periodo de inscripción del 01 de junio al 30 de septiembre

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Documentación necesaria:

  • Formulario de preinscripción
  • Curriculum vitae del interesado.
  • Fotocopia acreditativa de la titulación superior.
  • Carpeta de trabajos del aspirante.
  • Certificaciones acreditativas de los méritos alegados si las hubiere.
 

Periodo de matrícula del 01/10 al 6/10

Documentación necesaria:

  • DNI/NIE (original y copia).
  • SIP (original y copia).
  • NUSS (original y copia).
  • Dos fotos de carnet.
  • Titulación (original y copia).